Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado GERARDO ANTONIO VALENCIA ARIAS, colombiano, natural de Cúcuta, de 48 años de edad, Fecha de nacimiento 06-09-1959, Casado, Enfermero, Portador de la Cedula de Identidad Nº E- 81.888.203, residenciado en El Sector Valle del Río, calle principal, a tres casa de la Tapicería, Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, USURPACION DE FUNCIONES Y VENTAS DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en los artículos 431, 213 del Código Penal, y el articulo 263, de La Ley Orgán.....