REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 31 de Octubre de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN Nº 708-08 CAUSA N° 2E-331-08

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N° 25-2008, dictada en fecha 14-10-2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al ciudadano JOSE ANTONIO SALINAS, titular de la Cedula de Identidad N° 16.456.151, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20-11-1982, de 25 años de edad, profesión u oficio comerciante. Soltero, hijo de Celia Miquelena y padre desconocido, residenciado en el Sector Panamericano, Barrio La Conquista, calle 60D, Av. 84, casa N° 84-11Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 primera parte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDRY CAROLINA TERAN MATHEUS; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Lunes 10-11-2008, a las nueve y quince de la mañana (09:15 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SALINAS, titular de la Cedula de Identidad N° 16.456.151, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20-11-1982, de 25 años de edad, profesión u oficio comerciante. Soltero, hijo de Celia Miquelena y padre desconocido, residenciado en el Sector Panamericano, Barrio La Conquista, calle 60D, Av. 84, casa N° 84-11Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 primera parte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadana ANDRY CAROLINA TERAN MATHEUS, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Lunes 10-11-2008, a las nueve y quince de la mañana (09:15 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. GISELA LOPEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 6-08, se libraron Boleta de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nº 6424-08, 6425-08, 6426-08 Y 6427-08.-
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZERPA
GL/ep.-
Causa 2E-331 -08.-