REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 31 DE OCTUBRE DE 2008
198° y 149°


DECISION Nº 710-08.- CAUSA Nº 2E-026-02.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Se observa de las actas que conforman la presente causa que el penado FERNANDO JOSE CHIRINOS PARRA, fue condenado en fecha 15-04-2002, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio del MENOR Y DE LOS ADOLESCENTES.-

Así mismo, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que al folio (174) corre inserto Acta de defunción emanada de la Intendencia Civil Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, del ciudadano FERNANDO JOSE CHIRINOS PARRA, quien falleció el día 29-08-2008.

Ahora bien el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”.

En tal sentido este Tribunal considerando que de las actas se evidencia que el penado FERNANDO JOSE CHIRINOS PARRA, falleció el día 29-08-2008, lo procedente en derecho es DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE, del sentenciado de autos y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, quien en vida respondiera al nombre de FERNANDO JOSE CHIRINOS PARRA, titular de la cédula de identidad N° 5.058.872, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

DRA. GISELA LOPEZ.

LA SECRETARIA.

ABG. ROSA JULIA ZERPA.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 710-08 se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio. Bajo el N°. 6441-08.-

LA SECRETARIA,



GL/marvelis.-
Causa Nº 2E-026-02.-