Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado CARLOS ALBERTO RAMIREZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 28-05-85, de 21 años de edad, de profesión u ocupación Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.736.018, hijo de LIGIA RAMIREZ y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado en el Barrio San José, calle 35 A, casa No. 48-53, y/o Barrio El Sitio, calle 73ª, casa No. 106-26 Sector Carmelo Urdaneta diagonal al Abasto "ANI", Maracaibo Estado Zulia Maracaibo Estado Zulia, quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal, en perjuicio de los.....