REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Abril de 2007
197° y 148°


RESOLUCIÓN No 272-07.- CAUSA Nº 2E-056-07


Visto que ha quedado firme la Sentencia Nº 012-06 de fecha 06-06-2006 dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, mediante la cual condenó al ciudadano MIGUEL ANGEL OCAÑA GONZALEZ a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 407 del Código Penal, para la fecha en que se cometió el hecho, hoy 405 , en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de SANTIAGO RAFAEL MORALES LATIFFE; Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, y en su aso, la fecha en la cual podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de la misma.

Ahora bien, a los efectos de este cómputo se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad efectivamente sufrida por el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que, el penado MIGUEL ANGEL OCAÑA GONZALEZ, fue detenido inicialmente en fecha 21 de Septiembre del 2004 y hasta el día de hoy 30-04-2007 fecha en que se realiza el Cómputo Legal, lleva efectivamente privado de su libertad: DOS (02) AÑOS, SIETE(07) MESES, Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

En función de lo anterior se establece lo siguiente: Cumple la PENA PRINCIPAL el día 18-09-2016; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 21-09-2007 para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; Cumple un tercio (1/3) de la pena en fecha 20-09-2008 para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO; Cumple un medio (1/2) de la pena el día 20-09-2010; Cumplirá los dos tercios (2/3) de la pena el día 19-09-2012 para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL; Cumple las tres cuartas (3/4) de la pena el día 19-09-2013 para optar a la gracia del CONFINAMIENTO; y así mismo, cumplirá con la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta hasta que esta termine, el día 18-09-2019.-

Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y al Ministerio de Interior y Justicia División de Antecedentes Penales para su registro. Igualmente se ordena el traslado a este Despacho del penado de actas para imponerlo de esta decisión, para el día LUNES 28 DE MAYO DE 2007, a las diez de la mañana. Notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA (S)



Abg. SILENY GARCES DIAZ.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 272-07 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 2775-07, 2776-07, 2777-07, 2778-07 Y 2779-07 y 2780-07.-


LA SECRETARIA (S)


Abg. SILENY GARCES DIAZ.