REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de abril de 2007
196° y 147°

RESOLUCIÓN No 280-07.- CAUSA N° 2E-037-07


Visto que el penado KARLY ENRIQUE BAPTISTA, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-11-72, de 34 años de edad, de profesión u ocupación Pregonero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.427.490, hijo de MERY BASTIDA y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado en el Barrio San José, calle 35 A, casa No. 48-53, y/o Barrio El Sitio, calle 73ª, casa No. 106-26 Sector Carmelo Urdaneta diagonal al Abasto “ANI”, Maracaibo Estado Zulia, opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

El Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requiere:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba.
4. Que presente oferta de trabajo.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres (03) años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia del Certificado de ANTECEDENTES PENALES emanado del Ministerio del Interior y Justicia en el cual informa a este Despacho que de los registros correspondientes a esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del penado KARLY ENRIQUE BAPTISTA; Aunado a la verificación de la dirección y de la oferta laboral por parte del Departamento de Alguacilazgo en la cual se evidencia el lugar en el cual habitara y laborara el penado antes indentificado.
Asimismo se observa el INFORME TÉCNICO N° 462 de fecha 27-03-07, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado KARLY ENRIQUE BAPTISTA, donde se evidencia del pronostico que se emite FAVORABLE, en razón de:

- Adecuado autocrítica
- Disposición al cambio
- Interés en el ámbito académico y laboral
- Ajuste Normativo y valorativo
- Planes consistentes de vida
Haciendo las siguientes recomendaciones que el penado debe someterse a cumplir
-Tratamiento Psicológico
- Evitar Planes de comportamiento irregular

Concluyendo que el penado es APTO para el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al considerarse cumplidos los requisitos establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
Igualmente en atención a razones de Política Criminal, por cuanto la pena impuesta conforme al procedimiento por admisión de los hechos no excede de TRES (3) AÑOS, resulta procedente OTORGAR el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado KARLY ENRIQUE BAPTISTA; y en concordancia con el artículo 494 del citado Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de régimen de prueba DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, a partir del día de hoy, el cual cumplirá el día 30-10-2009 fecha en la cual cumple la pena principal.
De igual forma, el Tribunal establece al penado las siguientes obligaciones a cumplir durante el lapso de régimen de prueba:
1.- No cambiar de residencia si autorización del Tribunal,
2.- Presentaciones ante este Tribunal y el Delegado de prueba cada 30 días contados a partir de la presente fecha.
4.- Ubicarse laboralmente
5.- Apoyo familiar.
6.- Deberá consignar la respectiva carta de trabajo cada tres (03), por ante este Tribunal.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado KARLY ENRIQUE BAPTISTA, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-11-72, de 34 años de edad, de profesión u ocupación Pregonero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.427.490, hijo de MERY BASTIDA y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado en el Barrio San José, calle 35 A, casa No. 48-53, y/o Barrio El Sitio, calle 73ª, casa No. 106-26 Sector Carmelo Urdaneta diagonal al Abasto “ANI”, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESUS ANTONIO ALDANA RAMIREZ, HADER MOHAMRD y EL LOCAL COMERCIAL “TODO DE CASA FREDDY LÓPEZ, MARIA CASTELLANI Y OTROS Y EL ESTADO VENEZOLANO; y establece como lapso de régimen de prueba DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, a partir del día de hoy, el cual cumplirá el día 30-10-2009 fecha en la cual cumple la pena principal..

Regístrese la presente Resolución, ofíciese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al os fines de notificarle de la presente decisión, asimismo se le anexa BOLETA DE EXCARCELACION, correspondiente a los penados antes identificados, Asimismo se remite Boleta de Notificación de los mencionados penados y Boleta de Notificación a la defensa y con oficio se remiten al Coordinador del Departamento, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado el día 02-05--2007, a los fines de darse por notificado de la presente Resolución.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
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LA SECRETARIA,

Abg. SILENY GÁRCES DÍAZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 280-07 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 2758-07, 2800-07, 2801-07 y 2802-07.
LA SECRETARIA,

Abg. SILENY GÁRCES DÍAZ