Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que opta el penado DENCY JOSE ORDOÑEZ TORREALBA, titular de la C.I. No. 12.697.749, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vendedor, hijo de ELIAS JOSE ORDOÑEZ y MARIA TORREALBA, residenciado en Sabaneta Larga, Barrio el Calvario, No. 101-120, frente al colegio Juan A. Paredes, Estado Zulia, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 67° de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 65° Ejusdem. Regístrese la presente resolución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y a la Cárcel Nacional de Maracaibo notific.....