REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por cuanto el penado DENCY JOSE ORDOÑEZ TORREALBA, titular de la C.I. No. 12.697.749, quien fuera condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal; opta por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 67° de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del análisis de la presente causa se observa al folio doscientos treinta y dos (232) al doscientos treinta y tres (233); corre inserto INFORME PSICO SOCIAL efectuado al antes mencionado, suscrito por la Lic. MISTICA AZUAJE y la Psic.. MIRLA MONTIEL, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual dejan constancia que el mencionado penado se considera caso DESFAVORABLE para otorgársele dicho beneficio dando como pronostico el informe practicado, lo siguiente: “Se emite opinión DESFAVORABLE en consideración de inmadurez e impulsividad. Dificultad en tolerar frustración y postergar gratificación. Manejo flexible de la norma. No presentó oferta de empleo. Bajo nivel de autocrítica. Razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al referido penado, plenamente identificado en actas y ASÍ SE DECLARA.