REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por cuanto este Tribunal observa que el penado HERNANDEZ BRAVO CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad No. 16.920.629, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de COMPLICE DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el 84 ejusdem; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con los artículos 84 y 82 ejusdem; y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 ibidem, opta el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El artículo 67° de la Ley de Régimen Penitenciario, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo:

“El Tribunal de Ejecución podrá acordar la integración en los Destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una cuarta parte, de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley”

SEGUNDO: El Penado HERNANDEZ BRAVO CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad No. 16.920.629, fue condenado sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de COMPLICE DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el 84 ejusdem; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con los artículos 84 y 82 ejusdem; y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 ibidem.

TERCERO: Que se encuentra inserto al folio setenta y cuatro (74) Resolución Nro. 263-04 de fecha 13 de Julio del año 2004, en la cual se realizó el computo legal de la pena impuesta, en el cual se evidencia que el día 04-03-05, el referido penado cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena.

CUARTO: Que corre inserto a los folios (118 Y 119) del expediente, Informe Técnico Psico-Social No. 882, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en cual emite un pronostico FAVORABLE, en consideración de los siguientes elementos: “Adecuado nivel de funcionamiento. Oferta de trabajo. Apoyo familiar. Conoce la norma social. Respeta figuras de autoridad. Permite guía. Control externo.

Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado HERNANDEZ BRAVO CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad No. 16.920.629, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 67° de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 66° Ejusdem. Razón por la cual considera esta Juzgadora considera que lo procedente en Derecho es otorgar el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al mencionado penado plenamente identificado en actas. ASI SE DECLARA.-