Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado RONALD JOSÉ FLORES OSECHA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pulpero, titular de la cédula de identidad N° 17.070.589, hijo de LUIS FLORES y DAISY OSECHA, domiciliado en el Barrio El Gaitero, Calle 123, N° 67-214. "Bodega León", Maracaibo, Estado Zulia, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano ÁNGEL CIRO PÉREZ.
Regístrese la presente resolución y líbrese oficio al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Director del Centro Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Cas.....