REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Vista el Acta de Defunción suscrita por la abogada PILAR CAMACHO, en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al penado quien en vida respondiera al nombre de JAIRO JOSÈ COLINA MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 17.804.322, de fecha 09-09-05, esta Juzgadora pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corre inserta al folio (120) de la presente causa, Acta de Defunción correspondiente al penado quien en vida respondiera al nombre de JAIRO JOSÈ COLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 17.804.322, suscrita por ciudadana abogada PILAR CAMACHO, en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se deja constancia que dicho penado falleció a consecuencia de LESIÒN ENCEFALO Y FRACTURA DE CRANEO PRODUCIDO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA.
SEGUNDO: Ahora se evidencias de actas que este tribunal en fecha 12-04-05, dicto resolución según No. 132-05, en la cual ESTE JUZGADO OTORGO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, al mencionado penado, imponiéndoles las obligaciones y comprometiéndose en la misma fecha, asimismo se evidencia de Acta de Defunción suscrita por la abogado PILAR CAMACHO, en la cual plasma el motivo del fallecimiento del penado quien en vida r4espondiera al nombre de JAIRO JOSÈ COLINA MOLINA, Ahora bien considera esta Juzgado que lo procedente en Derecho es declara la EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE al mencionado penado. Y ASI SE DECLARA.-