REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la comunicación emanada desde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, recibida ante este Juzgado el día 20-03-2006, en la cual informa a este Tribunal de Ejecución que el penado CARLOS ALBERTO LOPEZ CASANOVA, Titular de La Cédula de Identidad No. 8.502.599, cumplió satisfactoriamente con las presentaciones que le fueron impuestas presentándose cada 30 días por ante esa Unidad, hasta el día 16-03-06, y por cuanto se observa del estudio de las presentes actas, que el mencionado penado cumplió la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver este Juzgado lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado CARLOS ALBERTO LOPEZ CASANOVA, Titular de La Cédula de Identidad No. 8.502.599, fue condenado por el Suprimido Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por considerarlo autor y responsable del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de las TIENDAS MAXYS DE CINCO DE JULIO..
Ahora bien de las actas que integran la presente causa se evidencia de la en resolución No. 088-05, de fecha 16-03-95, dictada por este Juzgado de Ejecución en la cual acordó concederle al penado CARLOS ALBERTO LOPEZ CASANOVA, Titular De La Cédula De Identidad No. 8.502.599, el BENEFICIO DE SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA,.
Ahora bien, si tomamos en cuenta la comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, recibida ante este Juzgado el día 20-03-2006, en la cual informa a este Tribunal de Ejecución que el penado CARLOS ALBERTO LOPEZ CASANOVA, Titular De La Cédula de Identidad No. 8.502.599, asignándole como una de las reglas impuestas presentándose cada 30 días, imponiéndole el Régimen de Prueba por un lapso de (01) año, hasta el día 16-03-2006, fecha en la culminó el lapso de régimen puesto, y no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización; así mismo vista la constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, haciendo constar que el indicado penado ha finalizado el lapso impuesto, es por lo que este Juzgado de Ejecución ACUERDA LA LIBERTAD PLENA al penado CARLOS ALBERTO LOPEZ CASANOVA, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.502.599, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 Primer Aparte de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.. ASÍ SE DECLARA.