Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBERTAD PLENA, a favor del penado JOSÉ LUIS MEDINA MEDINA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 11.452.347, soltero, profesión u oficio ayudante de Albañilería, y Residenciado en: Barrio Juventud Bolivariana, casa sin numero, Cima del Paraíso, Petare, Estado Miranda, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el derogado artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana que en vida se llamó ARELIS COROMOTO SIERRA HERNÁNDEZ, quedando el penado obligado a cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad hasta el día 24-03-2010, en la Intendencia Civil cercana a su domicilio, previa información que se le requerirá al mencionado penado.. Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZ .....