REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por cuanto se observa que en el folio (393) de la presente causa, aparece agregada resolución No. 343-01, de fecha 30-11-01, referente al Cómputo Legal de Pena correspondiente al penado JOSÉ LUIS MEDINA MEDINA, donde reestablece como fecha de cumplimiento de pena principal el día 24-06-06, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
Aparece agregado en actas que el penado JOSÉ LUIS MEDINA MEDINA,, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, estableciéndose como fecha de cumplimiento de pena principal el día 24-06-06 y cumplida esta se acuerda la LIBLERTAD PLENA por cumplimiento de pena principal, a favor del penado JOSÉ LUIS MEDINA MEDINA, plenamente identificado en actas, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el derogado artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana que en vida se llamó ARELIS COROMOTO SIERRA HERNÁNDEZ, quedando el penado obligado a cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad hasta el día 24-03-2010, en la Intendencia Civil cercana a su domicilio, previa información que se le requerirá al mencionado penado. ASÍ SE DECIDE.-