Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la penada MARTHA NIDIA PÁEZ DE MORALES, de Nacionalidad Colombiana, natural de Bogotá Colombia, de 50 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 41.705.330, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-1957, de profesión u ocupación Comerciante, hija de FRANCISCO PAÉZ (D) y de GILMA MOLANO, residenciada la Urbanización San Felipe, Sector 5, Vereda 26, casa No. 19 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico, cometido en perjuicio del ESTADO .....