Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado YUMAR ENRIQUE CHACIN BAPTISTA, venezolano, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.504.069, hijo de Hernán Chacín y Ana Baptista, residenciado en Sabaneta Calle 100, Urbanización Urdaneta, vereda 2 , casa Nº 102, Diagonal a la Panadería La Conga de Oro, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien fue CONDENADO por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 6 Ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Au.....