REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No 575-08.- CAUSA N° 2E-295-08

Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 004-08, de fecha 20-05-2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual condenó al penado JOSE CUPERTINO IZARRA RONDON, indocumentado, venezolano, natural de Torondoy, Estado Mérida, fecha de nacimiento de 18-09-1949, de 59 años de edad, hijo de Raimundo Izarra (d) y Maria Izarra Rondon (d), Soltero, residenciado en el Barrio Brisas del Rio, calle 4, casa S/N cerca de la bodega de Doris, Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante especifica establecida en el segundo aparte de la Ley ejusdem, cometido en perjuicio de la menor ANGELIMAR ANDRADES GONZALEZ. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta de acta de detención, que el ciudadano JOSE CUPERTINO IZARRA RONDON, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Sucre de la Policía Regional, de lo cual se infiere que el penado JOSE CUPERTINO IZARRA RONDON, fue detenido el día 28-02-2008, hasta el día de hoy 22-09-2008, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido SEIS (06) MESES Y 24 DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DIAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.

Dicha pena principal concluirá en fecha 28-02-2016, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 04-10-2017. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:



1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 28-02-2010.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 28-10-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 28-06-2013, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 28-02-2014. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 04-10-2017.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante especifica establecida en el segundo aparte de la Ley ejusdem, cometido en perjuicio de la menor ANGELIMAR ANDRADES GONZALEZ.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado JOSE CUPERTINO IZARRA RONDON, cumple su pena principal en fecha 28-02-2016, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 04-10-2017. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que el penado JOSE CUPERTINO IZARRA RONDON, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 28-02-2010.

El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 28-10-2010.

El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 28-06-2013.

El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 28-02-2014.

El penado quedará sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 04-10-2017.

Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro. Igualmente se remite Boleta de Notificación a la Defensa y al penado de actas, a los fines de notificarla de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION



ABOG. CARMEN JOA SOTO.

LA SECRETARIA


Abg. JHOANA PRIETO.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 575-08 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 5370-08, 5371-08, 5372-08, 5373-08 y 5374-08.-

LA SECRETARIA


Abg. JHOANA PRIETO




Causa N° 2E-295-08.
CJS/ep.-