Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, al penado RAMÍREZ JOSERALDO DE JESUS, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° 7.735.110, Natural de Ciudad Ojeda, de 46 años de edad, profesión u oficio conductor , estado civil soltero, hijo de Pedro León y de Carmen Ramírez, domiciliado en el barrio Eleazar López Contreras, calle ancha la invasión, segunda casa, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del.....