REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Abril de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 229-08.- CAUSA N° 2E-120-06.-


Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado RAFAEL DE JESUS SARMIENTO CAMACHO, Indocumentado, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de de estado civil Soltero, hijo de Rosalía Sarmiento y de Padre Desconocido, residenciado en el Barrio MIraflores de la Parroquia Antonio Borjas Romero, en una invasión, calle y casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 del del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado RAFAEL DE JESUS SARMIENTO CAMACHO, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EMIGDIA MAVAREZ SOLANO y CRISTIAN BASTARDO.

Se evidencia de las actas que el referido penado fue aprehendido en fecha 07-06-2006, por lo que hasta el día de hoy 21-04-2008, fecha en la que se practica el presente computo, lleva detenido un total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención con el tiempo de redención hace un total de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS, POR LO QUE CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 30-09-2011. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 30-03-2007. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 30-09-2007. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 30-09-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 30-03-2010; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 12-12-2012. Y ASI SE DECIDE-

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado RAFAEL DE JESUS SARMIENTO CAMACHO, Indocumentado, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora del Centro de Tratamiento Comunitario LIC. ALEXANDRA ELIAS DE MOLINA, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,



ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.

EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 229-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 2953-08, 2954-08, 2955-08, y se libraron las Boleta de Notificación.-



EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.


Causa N° 2E-120-06.
ARHH/jgr.