REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Abril de 2008
198° y 148°

RESOLUCIÓN No 228-08.- CAUSA Nº 2E.46-03

Vista el Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Juzgado Segundo de Ejecución acuerda la elaboración del Cómputo con Redención correspondiente al penado FELIX EMILIO ANDRADES OJEDA, titular de la cedula de identidad No. 14.138.398, según lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así tenemos que:

En fecha 21 de Mayo de 2003, el sentenciado antes identificado fue condenado, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, siendo recibida la presente causa en este Juzgado, a los fines de Ejecutar la sentencia dictada.

De igual manera se observa que el penado de autos fue condenado en fecha 30-06-03, el referido penado fue condenado por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de WILFREDO VALERA NIÑO. Por lo que le toco conocer de la causa al Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien en fecha 19-09-2003, ordeno el cómputo respectivo.

Remitida la causa a este Tribunal, con fecha 17-06-2004, acordó realizar la acumulación de ambas penas y el cómputo respectivo.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo que el penado FELIX EMILIO ANDRADES OJEDA lleva detenido, observándose lo siguiente:

Consta del acta de Aprehensión, que el penado FELIX EMILIO ANDRADES OJEDA, fue detenido por primera vez el día 15-06-2002, y en fecha 28-04-03, le fue otorgada Medida se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo, Beneficio éste que de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue revocado en fecha 14-08-06, por lo estuvo detenido DIEZ (10) MESES Y TREE (13) DIAS. Fue detenido por segunda vez en fecha 22-05-03, hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy 21-04-2008, fecha en que se realiza el presente computo con redención lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, lo que sumado al primer tiempo de detención da un total de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS. Ahora bien, del Acta de Redención por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y CUATRO (04) DIAS, por lo que efectuada la sumatoria del tiempo de detención más redención, ha cumplido OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 05-11-2008.

Por otra parte correspondería a este Tribunal efectuar el computo a los fines de establecer las fechas, en las cuales el penado optaría a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, pero en el caso que nos ocupa, el penado de actas es REINCIDENTE, por haber sido condenado en dos oportunidades razón por la cual no optara a ninguna Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ni optara a la gracia de Confinamiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 56 del Código Penal.-

En consecuencia CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 05-11-2008, y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 05-01-2011.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Defensa.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO


Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No.228-08 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 2949-08, 2950-08, 2951-08.-

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
ARHH/marina