Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOHAN JOSE RINCON HENRIQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Fecha de Nacimiento 23-10-1981, Estado Civil Soltero, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.580.880, de Profesión u Oficio Chofer, residenciado en el Barrio Carabobo, calle principal, casa S/N, cerca del abasto Repuestos El Pelón, Maracaibo, Estado Zulia y/o la Urbanización José León Mijares, Avenida 49-F, Calle 182, Casa No. 49G-08, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al procedimiento de admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08).....