Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN del resto de la pena impuesta al Penado OSMAIRO JOSE VILLASMIL RINCON, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, titular de la C.I. No. 15.135.969, de 23 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de OSMAIRO VILLASMIL y NORA RINCON, y residenciado en el Barrio la Chamarreta, calle principal, casa No. 7-18, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, a sufrir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el artícul.....