Por cuanto se observa del estudio de las presentes actas, que el penado ALBERTO DE JESÚS ARAUJO FERNANDEZ, venezolano, natural de Trujillo, titular de la C.I. No. 5.760.700, de 43 años de edad, de profesión u oficios Ingeniero Electricista, hijo de JOSE ARAUJO (Dif.) y ELIDE FERNANDEZ, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle 65, No. 98-35, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado ALBERTO DE JESÚS ARAUJO FERNANDEZ, fue condenado por el Juzgado Cuarto De Control del Circuito judicial Penal Del Estado Zulia, a cumplir la pena de VEINTE (20) MESES DE PRESIDIO, por considerarlo autor y responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.

Igualmente consta en actas que este Juzgado de Ejecución, en resolución No. 525-03, de fecha 16 de Septiembre del año 2003, acordó concederle al penado ALBERTO DE JESÚS ARAUJO FERNANDEZ, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, por cuanto el beneficiario ALBERTO DE JESÚS ARAUJO FERNANDEZ ha cumplido satisfactoriamente con el término de suspensión que le fijara este Juzgado de Ejecución, es por lo que considera procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial. Así se declara.