Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado: JONATHAN DE JESUS RAMIREZ CORDERO, Cedula de Identidad N° 21.695.264, Venezolano, natural del Estado Mérida, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de BRIGIDA CORDERO Y JOSE RAMIREZ, residenciado en el barrio El Museo, Av. 71A, Casa N° 108D-12, Circunvalación N° III, a una cuadra del Colegio Emeiro Darío Duran, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Jueves 25-09-2008, a las diez de la mañana (10.....