REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Septiembre de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 560-08 CAUSA N° 2E-294-08
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 04-06-2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia N° 012-08, en la cual condena al penado JONATHAN DE JESUS RAMIREZ CORDERO, Cedula de Identidad N° 21.695.264, Venezolano, natural del Estado Mérida, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de BRIGIDA CORDERO Y JOSE RAMIREZ, residenciado en el barrio El Museo, Av. 71A, Casa N° 108D-12, Circunvalación N° III, a una cuadra del Colegio Emeiro Darío Duran, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Jueves 25-09-2008, a las diez de la mañana (10:00 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado: JONATHAN DE JESUS RAMIREZ CORDERO, Cedula de Identidad N° 21.695.264, Venezolano, natural del Estado Mérida, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de BRIGIDA CORDERO Y JOSE RAMIREZ, residenciado en el barrio El Museo, Av. 71A, Casa N° 108D-12, Circunvalación N° III, a una cuadra del Colegio Emeiro Darío Duran, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Jueves 25-09-2008, a las diez de la mañana (10:00 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABOG. YOHANA PRIETO
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 560-08, se libraron Boleta de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nº 5258-08, 5259-08, 5260-08, 5261 -08 y 5262-08.-
LA SECRETARIA
ABOG. YOHANA PRIETO
ARHH/ep.-
Causa 2E-294-08.-