Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JHONNY ALBERTO LINAREZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 9.771.374, fecha de nacimiento 10-02-1967, casado, obrero, hijo de padres desconocidos, residenciado en el Kilómetro 40, vía Carretera a Perijá, Campo Boscán, Sector A, Casa S/N, del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de MUÑOZ BRAVO LUIS AUGUSTO, por cuanto no cumple con los requisitos establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la orientación Psicológica.....