Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION que le fuera impuesta en fecha 04 de Marzo de 2008, al penado JHONNY ALBERTO MONTIEL EPIAYU, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, como Coautor en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LUZ DARI ALVAREZ.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado JHONNY ALBERTO MONTIEL EPIAYU, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal, un tiempo de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y que le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) M.....