Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado PEREDES PORRAS JOSE ABDÓN, venezolano, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de JOSE ABDÓN PAREDES PORRAS y FLOR MARIA PORRA. Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución en el libro respectivo. Líbrese oficio al Ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notificándole de dicha decisión e indicándoles que deberán trasladar al penado antes mencionado al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. MANUEL MATOS ROMERO, el día 13-09-04. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Dr. MANUEL MATOS ROMERO, y a los ciudadanos Fiscal 27 del Minist.....