Por cuanto este Tribunal observa que el penado PAREDES PORRAS JOSE ABDON, opta el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a resolver para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Régimen Abierto:
“El Destino de Establecimiento Abierto, podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte, de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.
SEGUNDO: El Penado PAREDES PORRAS JOSE ABDON, fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
TERCERO: Que corre inserta al folio (478) Resolución Nro. 270-04 de fecha 20-07-04, en la cual se realizó el cómputo legal, donde se evidencia que el día 20-05-02, el referido penado cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta.-
CUARTO: Que corre inserto a los folios (497 al 498) de la presente causa, Informe Técnico, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en cual emite un pronostico FAVORABLE, en razón de los siguientes elementos: Buena conducta pre-delictual. Capacidad para acatar normas y respetar figuras de autoridad. Hábitos y estabilidad laboral. Adecuado apoyo familiar. Buen nivel de autocrítica. Disposición al cambio. Sentido de pertenencia hacia su grupo familiar. Metas de fácil alcance.
QUINTO: Corre inserto al folio 492 de la presente causa CARTA DE CONDUCTA, de fecha 11-08-2.004, correspondiente al mencionado penado emanada desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, departamento de asesoría jurídica, en la cual se evidencia que el mismo no registra sanción disciplinaria.
Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado, PAREDES PRRAS JOSE ABDON, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en Derecho conceder el Beneficio de Régimen Abierto solicitado por el referido penado, plenamente identificado en actas; acordando su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. MANUEL MATOS ROMERO en donde quedará recluido a la orden de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-
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