Firme como han quedado los fallos dictados por los Juzgados Tercero de Juicio y Undécimo de Control ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fechas 18-06-02 y 13-11-02 respectivamente, en contra de los penados JUAN CARLOS COLINA BARRIOS y WILLIAM JOSE SANCHEZ COLINA. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente Computo Legal, así tenemos que:
EL penado JUAN CARLOS COLINA BARRIOS, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO PALMA ANGARITA. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido el día 22-11-01, según escrito acusatorio interpuesto por el representante fiscal, por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que cumplió durante el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy, 13-09-04, fecha en la cual se realiza el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS Y VEINTIUNO (21) DIAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Cumple la pena principal el día: 20-08-2011. Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 20-02-04. Cumplirá un tercio (1/3) de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 20-12-04. Cumplirá un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día 21-05-06. Cumplirá dos tercios (2/3) de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 20-04-08. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 18-02-09, así como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 17-02-2014.-
En relación al penado WILLIAM JOSE SANCHEZ COLINA, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO PALMA ANGARITA. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido el día 02-09-03, según escrito acusatorio interpuesto por el representante fiscal, por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que cumplió durante el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy, 13-09-04, fecha en la cual se realiza el presente cómputo, lleva detenido: UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Cumple la pena principal el día: 31-08-2008. Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 01-12-04. Cumplirá un tercio (1/3) de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 02-05-05. Cumplirá un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día 02-03-06. Cumplirá dos tercios (2/3) de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 31-12-06. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 01-06-07, así como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 30-11-2009.-
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