Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada contra el penado, VICTOR RAMON LUGO RANGEL, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 10.429.781, nacido en fecha 18-07-1973, de 35 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de AURA FRANCISCA RANGEL y VICTOR RAMON LUGO, residenciado en el Sector Las Tarabas, calle 60A, casa Nº 15A, 125, detrás del Hospital Clínico, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfonos 0261 7575995 y 0414 9700833, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ BURGOS, y en consec.....