REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 729-08 CAUSA N° 2E-339-08

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 15-10-08, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado: VICTOR RAMON LUGO RANGEL, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 10.429.781, nacido en fecha 18-07-1973, de 35 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de AURA FRANCISCA RANGEL y VICTOR RAMON LUGO, residenciado en el Sector Las Tarabas, calle 60A, casa Nº 15A, 125, detrás del Hospital Clínico, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfonos 0261 7575995 y 0414 9700833, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ BURGOS; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Jueves 20-11-08, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada contra el penado, VICTOR RAMON LUGO RANGEL, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 10.429.781, nacido en fecha 18-07-1973, de 35 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de AURA FRANCISCA RANGEL y VICTOR RAMON LUGO, residenciado en el Sector Las Tarabas, calle 60A, casa Nº 15A, 125, detrás del Hospital Clínico, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfonos 0261 7575995 y 0414 9700833, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ BURGOS, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Jueves 20-11-08, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. GISELA LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 729-08, se libró boleta de citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nº 6597, 6598, 6599 y 6600-08.-
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA



GL/marvelis.-
Causa 2E-339-08.-