REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de NOVIEMBRE de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN Nº 728-08 CAUSA N° 2E-338-08

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 14-10-2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado: JUAN CARLOS GARCIA QUERO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 18-11-1976, casado, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.006.838, hijo de Ligia Quero y Santa García y residenciado en el Sector Ma Vieja, Avenida 14, Calle 22, Casa No. 22-B-12, Teléfono: 0424-6694477, San Francisco, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 470 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del Orden Público y del ciudadano JHONNY ALBERTO ZAMBRANO OMAÑA; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION , más las accesorias de Ley.-

Ahora bien se observa de las actas que el penado JUAN CARLOS GARCIA QUERO, fue detenido el día 16-05-2008, otorgándole el referido Juzgado Octavo de Control en esa misma fecha mediante decisión No. 2524-08 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la comparecencia del mencionado penado ante este Tribunal para el día Martes 25-11-2008, a las Diez de la mañana (10:00 AM), a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar la Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado: JUAN CARLOS GARCIA QUERO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 18-11-1976, casado, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.006.838, hijo de Ligia Quero y Santa García y residenciado en el Sector Ma Vieja, Avenida 14, Calle 22, Casa No. 22-B-12, Teléfono: 0424-6694477, San Francisco, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION , más las accesorias de Ley, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 470 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del Orden Público y del ciudadano JHONNY ALBERTO ZAMBRANO OMAÑA; y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Martes 25-11-2008, a las Diez de la mañana (10:00 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrense las Boletas de Citación.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. GISELA LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 728-08, se libraron Boletas de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nros: 6601-08, 6602-08, 6003-08 y 6604-08.-

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA





GL/Lisbeth.**