Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado MANUEL ESTEBAN REYES GONZALEZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 15.069.716, de 29 años de edad, soltero, Comerciante, fecha de nacimiento 09-01-1978, hijo de Manuel Reyes y Carmen González, y residenciado en el Barrio Los Hornitos, casa S/N, avenida 32, entrando el CDI, Municipio Cabimas, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS STUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de.....