REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 09 de Junio de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 382-08.- CAUSA Nº. 2E-247-08.-

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 15 de Mayo de 2008, mediante la cual condenó al ciudadano EDDY ANTONIO CAMARILLO, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.082.614, hijo de Edixon Camarillo y de Luzmila Díaz, fecha de nacimiento 07-09-1979, residenciado en El Sector La Chinita, Barrio María Angélica Lusinchi, calle Principal, entrando por El Deposito, Mi Mosquito, casa color Blanca Maracaibo, Estado Zulia; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 7 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 413 del Código Penal, en perjuicio de LOS CIUDADANOS GERARDO BRICEÑO SAKIRA, TORRES HERNANDEZ ANNY JENIRRE, QUIROZ TRIBILLON YURY HECTOR; firme como ha quedado dicho fallo, este Tribunal de Ejecución, procede a Ejecutar dicha Sentencia de conformidad con los Artículos 64, 479, 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa las siguientes consideraciones:


Consta en las actas de la causa, que el penado, fue detenido preventivamente en fecha 10 de Diciembre de 2007, y desde entonces permanece privado de su libertad, por lo cual dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, infiriéndose en consecuencia que el penado EDDY ANTONIO CAMARILLO, ha cumplido de su pena principal, un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, pena ésta que concluirá en fecha 10-12-2010 y al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, que culminará el día 17 de JULIO de 2011.

Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se Declara.


Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a Medidas Alternativas del Cumplimiento de la Pena; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La Cuarta parte (1/4) de la pena, que es por un tiempo de NUEVE (09) MESES, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumplirá el 09-09-2008.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, que es por un tiempo de UN (01) AÑO, la cumplirá el día 09-12-2008. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, que son por un tiempo de DOS (02) AÑOS, las cumplirá el día 09-12-2009. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que son por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, las cumplirá el día 11-03-2010. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION que le fuera impuesta en fecha 15 de Mayo de 2008, al penado EDDY ANTONIO CAMARILLO, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 7 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GERARDO BRICEÑO SAKIRA, TORRES HERNANDEZ ANNY JENIRRE, QUIROZ TRIBILLON YURY HECTOR.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado EDDY ANTONIO CAMARILLO, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal, un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y que le faltan por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (019 DIA DE PRISION, pena ésta que deberá ser cumplida en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, concluyendo la pena principal en fecha 10-12-2010, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de SISTE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, y que culminará el día 17-07-2011.

Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que el penado EDDY ANTONIO CAMARILLO, puede tener acceso a las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena son las siguientes:

- El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 09-09-2008;
- El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 09-12-2008;
- El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 09-12-2009;
- El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a partir del 11-03-2010.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Ofíciese, a los ciudadanos: Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión y solicitando el traslado del penado para el día MARTES 17-06-08, a los fines de su notificación. Al Director de la Unidad Técnica del Sistema de Apoyo Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión, e igualmente solicitando la práctica de Informe Técnico al penado de actas, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Al Director del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al Coordinador de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la designación de Defensor de Turno que asista al penado de actas en la presente causa. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET


EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 382-08, se libro boleta de notificación y se ofició bajo los Nos. 3906-08; 3907-08, 3908-08, 3909-08, 3910-08.-
EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

CAUSA Nº. 2E-247-08.-