REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Junio de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN No 383-08 CAUSA N° 2E-248-08

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 05-05-08, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual condena al penado: MANUEL ESTEBAN REYES GONZALEZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 15.069.716, de 29 años de edad, soltero, Comerciante, fecha de nacimiento 09-01-1978, hijo de Manuel Reyes y Carmen González, y residenciado en el Barrio Los Hornitos, casa S/N, avenida 32, entrando el CDI, Municipio Cabimas, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS STUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día JUEVES 19-06-08, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado MANUEL ESTEBAN REYES GONZALEZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 15.069.716, de 29 años de edad, soltero, Comerciante, fecha de nacimiento 09-01-1978, hijo de Manuel Reyes y Carmen González, y residenciado en el Barrio Los Hornitos, casa S/N, avenida 32, entrando el CDI, Municipio Cabimas, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS STUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día JUEVES 19-06-08 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación, al penado y su defensor.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION.-

ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 383-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nros. 3917-08, 3918-08, 3919-08, 3920-08-
EL SECRETARIO,

ARHH/marina