Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado al penado LUIS ENRIQUE REVEROL PARRA, titular de la cedula de identidad No. 15.011.861, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, de profesión u oficio Impermeabilizador, de estado civil soltero, hijo de Luis Enrique Reverol y de Neira Reverol Parra, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, sector El Marite, calle 109, casa S/N, a cincuenta metros de la Iglesia Adventista, Maracaibo, Estado Zulia, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 .....