Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, quien en vida respondiera al nombre de ALONSO ENRIQUE BARBOZA ESQUIVEL, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 16.624.305, nacido el 05-11-76, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alonso Barboza y de Lorenza Esquivel, residenciado en Haticos por Arriba, Callejón Falcón, Casa N° 112A-125, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO.....