REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Noviembre de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN Nº 727-08 CAUSA N° 2E-1277-00

Vista la solicitud interpuesta por la abogada EVA BARRIOS, Defensora Publica Nº 07, en su carácter de defensora del penado JOSE RAMON SILVA MENDOZA, Venezolano, nacido el 19-12-1951, de 56 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-01-1969, titular de la cedula de identidad Nº 4.471.766, casado, hijo de EUSEBIO RAMON SILVA (D) y de ANA FRANCISCA MENDOZA DE SILVA, residenciado en el Barrio 26 de Julio, calle Duaca, casa Nº 06, Cabimas, Estado Zulia, en la cual consigna constante de UN (01) folio útil, Constancia Medica emanada del Centro Medico Asistencial del Hospital III Chiquinquirá, y certificada por el Doctor JORGE L., MARMOL, Medico Adscrito al Hospital III Chiquinquirá, solicitando permiso para pernoctar en su residencia al penado antes mencionado, los días 07, 08 y 09 del presente mes y año, este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia al folio (455) Constancia Medica suscrita por el Medico tratante del penado JOSE RAMON SILVA MENDOZA, emanada del Centro Medico Asistencial del Hospital III Chiquinquirá, y certificada por el Doctor JORGE L., MARMOL, Medico Adscrito al Hospital III Chiquinquirá, la cual emite el siguiente pronóstico:

….”Hace constar que el paciente JOSE RAMON SILVA MENDOZA de 56 años presentó Conjituvitis Aguda, se valora, se ordeno tratamiento y reposo por 72 horas,….!

Ahora bien se observa que el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:

Ahora bien se observa que el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece “…La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los trabajos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República…”

De la revisión realizada a la Constancia Medica, en la cual informa a este Juzgado el estado de salud que presenta el penado JOSE RAMON SILVA MENDOZA, y considerando que la Cárcel Nacional de Maracaibo, no cumple con las condiciones para la sana y satisfactoria recuperación del penado antes identificado, aunado a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual le da derecho a todo ciudadano a la salud y la vida, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en Derecho, ordenar que el penado JOSE RAMON SILVA MENDOZA, permanezca bajo reposo medico en su residencia ubicada en el Barrio 26 de Julio, calle Duaca, casa Nº 06, Cabimas, Estado Zulia, los días 07, 08 y 09 del presente mes y año. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA, que el penado JOSE RAMON SILVA MENDOZA, permanezca bajo reposo medico en su residencia ubicada en el Barrio 26 de Julio, calle Duaca, casa Nº 06, Cabimas, Estado Zulia, los días 07, 08 y 09 del presente mes y año; quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, y a las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO BRACHO VALBUENA.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Líbrese oficio al Ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Departamento de Alguacilazgo remitiendo boletas de notificación a la defensa publica y a la fiscal del Ministerio Publico.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABOG. GISELA LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABOG .ROSA ZERPA

En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro. 727-08, y se oficio bajo los Nos. 6586-08 y 6587-07
LA SECRETARIA,


ABOG .ROSA ZERPA




GL/marvelis.-
Causa Nº 2E-1277-00.-