REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Noviembre de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No. 726-08 CAUSA N° 2E- 039-02

Vista el Acta de Defunción N° 68, emanada según comunicación N° 006787 de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha de recibido por este Despacho en 04-11-2008, suscrita por la ciudadana ABOG. MARIA GRECIA ANCIANI, en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Manuel Danigno, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, correspondiente al penado quien en vida respondiera al nombre de ALONSO ENRIQUE BARBOZA ESQUIVEL, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 16.624.305, nacido el 05-11-76, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alonso Barboza y de Lorenza Esquivel, residenciado en Haticos por Arriba, Callejón Falcón, Casa N° 112A-125, Maracaibo Estado Zulia, de fecha 09-05-2008, esta Juzgadora pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

Así mismo, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que al folio (285) de la presente causa, copia certificada del Acta de Defunción N° 68, de fecha 09-05-2008, MARIA GRECIA ANCIANI, en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Manuel Danigno, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en la cual entre otras cosas dejo constancia que en fecha 07-05-2008, se presentó por ante ese Despacho el ciudadano JESUS CADENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.755.859 y quien expuso:

….”Que el día de ayer Siete de Mayo de dos mil ocho, a las ocho de la mañana, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de esta Parroquia; falleció el adulto: ALONSO ENRIQUE BARBOZA ESQUIVEL, a consecuencia de: Shock Hipo bulímico Hemorragia Interna, ruptura de corazón y arteria aorta producida por herida por arma de fuego en tórax, según certificación de la Doctora: Chiquinquirá Silva….”.

Ahora bien el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”.

En tal sentido este Tribunal considerando que de las actas se evidencia que el penado ALONSO ENRIQUE BARBOZA ESQUIVEL, falleció el día 07-05-2008, lo procedente en derecho es DECLAR LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE, del sentenciado de autos y ordena pasar la presente causa en relación al penado antes identificado a autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, quien en vida respondiera al nombre de ALONSO ENRIQUE BARBOZA ESQUIVEL, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 16.624.305, nacido el 05-11-76, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alonso Barboza y de Lorenza Esquivel, residenciado en Haticos por Arriba, Callejón Falcón, Casa N° 112A-125, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, en perjuicio de los ciudadanos VIVAS RICARDO, BUSTAMENTE MAURA y MARÍA ALVAREZ, por lo que se ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

DRA. GISELA LOPEZ.
LA SECRETARIA.

ABG. ROSA JULIA ZERPA.


En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 726-08 se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros: 6582-08, 6583-08 y 6584-08.-

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA JULIA ZERPA.


GL/ep
Causa Nº 2E-039-02.-