Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al cual opta el penado PARRA MORENO AVILIO DE JESUS, de 32 años de edad, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la C.I. No. 12.697.279, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de ADAULFO PARRA y AURA ROSA MORENO, residenciado en el Barrio Amparo, calle 87, callejón Luís Hurtado, No. 41-0285, Maracaibo, Estado Zulia; por cuanto el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente resolución. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ofíciese a la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notificando de .....