Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado YONNI DE JESÚS MONTILLA LOZADA , Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-10-1967, de 42 años de edad, soltero, Obrero de Taladro, titular de la cedula de identidad N° 10.760.553 y residenciado en La Concepción 7, avenida principal, a tres casa del Ambulatorio, casa S/N, Centro Clínico Concepción 7, Mene Grande, Estado Zulia, quien fue condenado según Sentencia de fecha 03-11-2009, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Códig.....