Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, que le fuera otorgado al penado: JHON JAIRO ROMERO CUADRADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-72.250.259, Obrero, Soltero, hijo de Marciano Romero y de Ana Marín Cuadrado, residenciado en la Hacienda Diamante, Población El Chivo, Municipio Javier Pulgar, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de SADY YEPEZ PAJARO, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, el cu.....