REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Junio de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No. 375-08 CAUSA N° 2E-193-01


Vista la comunicación No. 1950, de fecha 26-05-2008, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por la Delegada de Prueba ABOG. NELCIDA BRICEÑO, en la cual solicita a este Despacho la REVOCATORIA del BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, que le fue otorgado al penado JHON JAIRO ROMERO CUADRADO, titular de la Cédula de Identidad No. E-72.250.259, en fecha 25-05-2007, mediante Resolución No. 432-07, dictada por este Tribunal de Ejecución, quien para resolver, hace previamente las siguientes consideraciones:

Se evidencia de dicha comunicación inserta en el folio (525) de la presente causa, que el penado JHON JAIRO ROMERO CUADRADO, no esta cumpliendo con sus presentaciones ante dicha dependencia, motivo por el cual solicita LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, por incumplimiento injustificado al mandato judicial.

Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cualquiera de las medida previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del nuevo delito cometido”.

Por lo cual esta Juzgadora una vez verificado el incumplimiento de las condiciones, al no cumplir con la presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente en Derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, que le fue otorgado al penado JHON JAIRO ROMERO CUADRADO, titular de la Cédula de Identidad No. E-72.250.259, según decisión N° 432-07, en fecha 25-06-2007. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, que le fuera otorgado al penado: JHON JAIRO ROMERO CUADRADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-72.250.259, Obrero, Soltero, hijo de Marciano Romero y de Ana Marín Cuadrado, residenciado en la Hacienda Diamante, Población El Chivo, Municipio Javier Pulgar, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de SADY YEPEZ PAJARO, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, el cual fue otorgado por esta Tribunal según Resolución No. 432-07 de fecha 25-06-2007, y en consecuencia se ordena Librarle Orden de Captura en su contra.
Regístrese la presente Resolución.- Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de notificarles de la mencionada decisión. Así mismo se acuerda librar oficio a todos los organismos se seguridad del estado, con el objeto de que activen la orden de captura del referido penado. Igualmente librase boleta de notificación a la defensa del penado de autos y remítase según oficio al departamento de alguacilazgo.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION



ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIO (S),

ABOG. JESSICA SANCHEZ.

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el No. 375-08, y se oficio bajo los Nros. 3847-08, 3848-08, 3849-08, 3850-08, 3851-08, 3852-08, 3853-08, 3854-08, 3855-08.-
LA SECRETARIO (S),

ABOG. JESSICA SANCHEZ.



Causa N° 2E-193-01.
ARHH/jgr.-