REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Junio de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN No 374-08.- CAUSA Nº 2E-082-05
Por cuanto el penado JEAN CARLOS SERRANO ZAMORA, Venezolano, fecha de nacimiento 15-08-78, de 29 años de edad, Estado Civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, Cedula de Identidad No. V- 14.280.741,hijo de Carlos Serrano y de Haide Castro, residenciado en la Urbanización San Francisco, Calle 28, vereda 2, Casa No. 1, Municipio San Francisco, Estado Zulia; quien fue condenado mediante sentencia No. 002-07, de fecha 13-06-2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso RAMÓN IVAN MOLINA y EL ESTADO VENEZOLANO; opta a la MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Destino a establecimiento abierto, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, y además deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena,
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinarlo encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense,
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia a los folios 264-265 de la causa INFORME TECNICO Nº 096 de fecha 26-05-2008 practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado JEAN CARLOS SERRANO ZAMORA, que el mismo resulto DESFAVORABLE, en consideración a los siguientes elementos:
- Bajo disposición al cambio.
- Limitado nivel de autocrítica.
- Consumo de sustancias psicotrópicas
- Manejo flexible de la norma y valores sociales
- Plan inconsistente de vida
Por lo que considera esta Juzgadora que en virtud de que el informe resultó DESFAVORABLE el penado no cumple con los requisitos establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder hacerse acreedor de la MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, por lo que lo procedente en Derecho es NEGAR LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado JEAN CARLOS SERRANO ZAMORA. De igual forma con ocasión a la sugerencia emitida por el Equipo Técnico, se ordena que el penado de auto reciba orientación Psicológica, por lo que se oficia a tal fin. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN REGIMEN ABIERTO al penado JEAN CARLOS SERRANO ZAMORA, Venezolano, fecha de nacimiento 15-08-78, de 29 años de edad, Estado Civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, Cedula de Identidad No. V- 14.280.741, hijo de Carlos Serrano y de Haide Castro, residenciado en la Urbanización San Francisco, Calle 28, vereda 2, Casa No. 1, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien fue condenado por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso RAMÓN IVAN MOLINA y EL ESTADO VENEZOLANO.-
Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a la defensa. Y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el penado reciba orientación Psicológica y el traslado respectivo, a los fines de la notificación.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABOG. JESSICA SANCHEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 374-08, se libro oficios bajo los Nros. 3839-08, 3840-08, 3841-08 y 3842-08.-
LA SECRETARIA
ABOG. JESSICA SANCHEZ