Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JESUS ENRIQUE MARQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Fecha de Nacimiento 20-12-1972, Estado Civil Casado, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.299.900, de Profesión u Oficio Electricista, residenciado en La Urbanización La Quebradita Vereda Cinco pasaje 3 casa N°16-27, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al procedimiento de admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 457 del Código.....