REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Junio de 2008
198° y 149°
Resolución No. 366-08.- CAUSA: 2E-190-01

Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, se observa que a los folios (844-845) Pieza N° 4 obra necropsia realizada por la Dra. SAMANDA GUERRA, EXPERTO PROFESIONAL III, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de YOANNY JOSE OSORIO CUBILLAN titular de la cédula de identidad No. 9.307.626, ciudadano que aparecía como penado en la presente causa ;en la cual una vez examinado el cuerpo del penado antes identificado señalo expresamente lo siguiente …”el mismo presenta: herida con arma Blanca No 1 ovalado que mide cinco coma cinco por uno coma siete centímetros de bordes lisos, localizado en mesogastrio del lado izquierdo a tres centímetro por arriba y por fuera del ombligo, con Angulo agudo y cola hacia arriba dirigido al hipocondrio izquierdo, con salida de asas intestinales delgadas, interesa piel, subcutáneo , planos musculares ,penetra a cavidad abdominal, perfora asas intestinales delgada, produce sección incompleta de vena cava inferior,con bordes lisos, produce hemoperitoneo de 3000cc aproximadamente, secciona músculo…izquierdo, producido por objeto punzo-cortante. Trayecto intraorganico: Delante-atrás, arriba-abajo, izquierda-derecha. Herida con arma blanca No 2 : ovalado que mide tres por uno coma cinco centímetros, de bordes lisos, localizado en cara lateral de flanco derecho, con salida de asas intestinales delgadas , con Angulo agudo y cola dirigida hacia arriba a cara lateral de hipocondrio derecho, interesa piel, subcutáneo, planos musculares, penetra a cavidad abdominal por décimo espacio intercostal, perfora asas intestinales, secciona grasa peri renal de riñón derecho, sin lesionar riñón producida por objeto punzo-cortante. Trayecto intraorganico: Atrás-adelante, arriba-abajo, derecha-izquierda. Resto de órganos intraabdominales sin que describir. Estomago: No ocupado. 5.- Extremidades superiores e inferiores: No presenta lesiones que describir.-Causa de Muerte: shock hipovolemico debido a hemorragia interna por lesión vascular (Vena cava inferior), producido por herida con arma de blanca punzo-cortante…”.

Ahora bien, se evidencia de actas que si bien, es cierto que a los folios (123) de la presente causa, en la cual este Juzgado dictó sentencia No. 290-01 de fecha 05-10-2001, donde elaboró el cómputo de pena, en virtud de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 05-09-2001, registrada bajo el N° 12-01, en la cual se evidencia que el penado de actas fue CONDENADO a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 416 del Código Penal, en perjuicio de VICENTE MORENO PIRAJAN, no es menos cierto que el mismo falleció a causa de…” shock hipovolemico debido a hemorragia interna por lesión vascular (Vena cava inferior), producido por herida con arma de blanca punzo-cortante…”, tal y como lo especifica la necropsia de Ley inserta a los folios….., por lo que considera este Juzgado que lo procedente en Derecho es declarar la EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE del mencionado penado, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE de quien en vida respondiera con el nombre de JOHANNY JOSE OSORIO CUBILLAN de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 único aparte del Código Penal. A tales efectos líbrese boletas de notificación y junto con oficio remítanse a la Oficina Coordinadora del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se hagan efectivas y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese la presente resolución.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET



EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro. 366-08, se libro boletas de notificación las cuales se remiten junto con oficio Nro 3800-08 y 3801-08
EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO



Causa N° 2E-190-01.
ARHH/fgb