REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Junio de 2008
197º Y 148º
RESOLUCIÓN No. 365-08 CAUSA No. 2E-074-04
Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del penado MERVIN ANTONIO MONTERO NUÑEZ, este Tribunal pasa a resolver lo siguiente:
El penado MERVIN ANTONIO MONTERO NUÑEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.073.667, de profesión u oficio Herrero, residenciado en el Barrio Armando Reveron, avenida 98, casa N° 55ª-183, cerca del Abasto del Señor Rulero, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado en fecha 11-06-2004, por el Juzgado Noveno del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PRIVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de GERVACIO ARNALDO RIOS.
Ahora bien, establece el artículo 112 ordinal 1º y segundo aparte del Código Penal lo siguiente:
Las penas prescriben así:
1º Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…
“…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”
En tal sentido observa esta juzgadora que de acuerdo a la norma sustantiva transcrita anteriormente, para que puedan prescribir las penas de prisión y arresto es necesario que transcurra un tiempo igual al e la condena mas la mitad de dicho tiempo.
Ahora bien, se observa de las actas que en la presente causa se encuentran llenos los extremos de ley para declarar la PRESCRIPCIÒN DE LA PENA, toda vez que desde el 11-06-2004, fecha en que quedo firme la Sentencia dictada en contra del penado MERVIN ANTONIO MONTERO NUÑEZ, hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, tiempo éste superior a NUEVE (09) MESES, necesarios para que pueda operar la prescripción de la pena en la presente causa, computo este que resulta de la suma del tiempo de la pena a cumplir es decir SEIS (06) MESES, mas la mitad del mismo que sería TRES (03) MESES, lo que da un total de NUEVE (09) MESES, por lo que queda demostrado que efectivamente en la presente causa la pena se encuentra PRESCRITA por cuanto ha transcurrido un tiempo superior al establecido por el legislador, en consecuencia y en virtud de lo antes señalado, considera quien aquí decide que lo procedente en este caso es decretar la PRESCRIPCIÒN DE LA PENA a favor del penado MERVIN ANTONIO MONTERO NUÑEZ, plenamente identificado, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º y segundo aparte del artículo 112 del Código Penal, en concordancia con los artículos 19, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÒN DE LA PENA a favor del penado MERVIN ANTONIO MONTERO NUÑEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.073.667, de profesión u oficio Herrero, residenciado en el Barrio Armando Reveron, avenida 98, casa N° 55ª-183, cerca del Abasto del Señor Rulero, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado en fecha 11-06-2004, por el Juzgado Noveno del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese la presente Decisión.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 365-08.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
ARHH/jgr.-
Causa N° 2E-074-04.