Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL, a favor del penado DAVID CARIDAD GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u ocupación Carpintero, de estado civil Soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 13-03-82, titular de la Cedula de Identidad No. 16.213.246, hijo de AURORA GONZALEZ y DAVID CARIDAD, residenciado en el Barrio Santo Domingo, calle Principal, casa No. 63, del Municipio y Estado Barinas, quien fuera CONDENADO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESMY JESÚS MADARIAGA, quedando el mencionado penado obligado a cumplir la Sujeción a.....