REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Abril de 2007
197° y 148°
RESOLUCIÓN No 195-07 CAUSA N° 2E-041-03
Vista la Sentencia N° 018-01 de fecha 29-04-2003 dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado DAVID CARIDAD GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u ocupación Carpintero, de estado civil Soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 13-03-82, titular de la Cedula de Identidad No. 16.213.246, hijo de AURORA GONZALEZ y DAVID CARIDAD, residenciado en el Barrio Santo Domingo, calle Principal, casa No. 63, del Municipio y Estado Barinas. Este Juzgado Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver:
El penado DAVID CARIDAD GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESMY JESÚS MADARIAGA.
Ahora bien de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena que ha cumplido el penado DAVID CARIDAD GONZALEZ, durante el proceso; asimismo se evidencia de actas que el penado fue detenido el día 07-02-2003 y hasta la fecha de hoy 02-04-2007, se observa que se encuentra cumplida la pena principal. Igualmente se evidencia que el precitado penado se encuentra disfrutando del BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, el cual fue otorgado según resolución No. 281-06 de fecha 24-03-2006; por lo que este Juzgado de Ejecución acuerda la LIBERTAD PLENA DEL PENADO, quedando el mencionado penado obligado a cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad hasta el día 18-08-2008, en la Intendencia de la Parroquia ROMULO BETANCOURT DEL ESTADO BARINAS.- Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL, a favor del penado DAVID CARIDAD GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u ocupación Carpintero, de estado civil Soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 13-03-82, titular de la Cedula de Identidad No. 16.213.246, hijo de AURORA GONZALEZ y DAVID CARIDAD, residenciado en el Barrio Santo Domingo, calle Principal, casa No. 63, del Municipio y Estado Barinas, quien fuera CONDENADO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESMY JESÚS MADARIAGA, quedando el mencionado penado obligado a cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad hasta el día 18-08-2008, en la Intendencia de la Parroquia ROMULO BETANCOURT DEL ESTADO BARINAS.
Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Intendencia de la Parroquia ROMULO BETANCORT y al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación dirigida a la Defensa y al penado.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SILENY GARCÉS DÍAZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 195-07 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 2198-07, 2199-07, 2200-07, 2201 y 2002-07.- LA SECRETARIA,
Abg. SILENY GARCÉS DÍAZ.